Registrar una canción,
es un proceso legal por el cual se archiva la partitura y letra de una canción como original de la
persona que dice ser el compositor de la misma.
El registro
de canciones se puede hacer de dos formas:
1. REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
2. SOCIEDAD
GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES
1) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
:. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
En las
dependencias del Ministerio de Cultura existe un departamento encargado del
Registro de la propiedad intelectual
El Registro
es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de
propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de
carácter literario, científico o artístico.
La
inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una
prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Así mismo,
supone una presunción que los derechos inscritos existen y pertenecen a su
titular, salvo prueba en contrario.
El Registro
es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo
tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los
derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho
de la creación de su obra.
El Registro no
es...
...el
procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este
símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor,
desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación
desde el momento de adquisición de los mismos.
...una Entidad
de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de
propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas
Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.
...igual al
Depósito Legal . Éste último tiene la función de recoger la producción
bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.
...la
oficina del ISBN (International Standard Book Number), esta concede el código numérico internacional para
simplificar las operaciones estadísticas y comerciales de los libros y entre
los libreros.
...la
oficina del ISMN (International Standard Music Number), idéntico al anterior, pero referido a partituras
musicales.
:. CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES
Las solicitudes
de inscripción se presentan aportando:
1) El
impreso oficial de solicitud de inscripción y el impreso oficial que
corresponda según el objeto de propiedad intelectual que se desee proteger,
ambos por duplicado.
2) El
ejemplar de la obra, actuación o producción
3) La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la
legislación sobre propiedad intelectual.
4)
Justificante del abono de la tasa correspondiente
Los
impresos oficiales deben cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas
y ser firmado por el solicitante.
1) Impreso Solicitud de Inscripción MODELO A-1
SOLICITANTE: Se consignarán los datos de identificación de la
persona física que efectúa la solicitud, indicando el domicilio correspondiente
a efectos de comunicación.
Si actuara en representación debe acreditar ésta, bastando con un documento
privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o
titular de derechos. Igualmente será necesaria la autorización si fuesen varios
los titulares del derecho y solo uno presenta la solicitud.
En todos los supuestos se acompañará fotocopia del DNI o pasaporte en vigor del
solicitante.
TITULO: Se indicará el título de la obra, actuación o
producción cuya inscripción se solicita y que deberá coincidir con el que
figura en el ejemplar aportado.
AUTOR/ES: Se harán constar los datos identificativos del autor
y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos para lo cual se
cumplimentarán tantos como sean necesarios, aportando fotocopia del DNI o
pasaporte en vigor de todos ellos.
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, científica
o artística .
TITULAR DEL DERECHO: Los derechos de propiedad
intelectual corresponden al autor por el solo hecho de la creación de la obra.
Por tanto, en principio, el titular del derecho es el propio autor.
Si el titular es persona distinta del autor se aportarán sus datos
identificativos, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte si es persona
natural; o escritura de constitución o documento de inscripción en el registro
pertinente, CIF y poder de su representante que aceptó la cesión si fuere
persona jurídica.
2) Impreso Objeto de propiedad intelectual que se desea proteger MODELO B y
C
Se cumplimentará en función del Objeto de Propiedad Intelectual que se desee
proteger y de la clase de obra, actuación o producción cuyos derechos pretenden
inscribirse. (Artículo 14 del Reglamento del Registro de la Propiedad
Intelectual)
Derechos Generales (MODELO B) Corresponde cumplimentarlos a los titulares de
derechos de propiedad intelectual que sean autores de la obra, actuación o
producción. Otros Derechos de Propiedad Intelectual (MODELO C): Corresponde
cumplimentarlos a todos aquellos titulares de derechos de propiedad intelectual
distintos de los autores , como son: artistas interpretes
o ejecutantes, productores de fonogramas o grabaciones audiovisuales, entidades
de radiodifusión, autores de meras fotografías (art.128 TRLPI), editores de
obras no protegidas (art 129.2 TRLPI).
:. MODO DE
PRESENTAR EL EJEMPLAR DE LA OBRA
En soporte
papel
- Se
presentará encuadernadas (canutillo, etc.) o protegidas y grapadas dentro de
una carpeta de plástico, cartulina, etc.
- Se paginará la obra.
- En la portada constará el título completo y nombre y apellidos del autor o
titular originario.
- El autor o autores firmarán en la primera y la última páginas
- En caso de aportar fotografías, al dorso de las mismas se hará constar el
título de la obra y el nombre y apellidos del autor.
En soporte distinto al papel
- Se
presentará debidamente guardado a fin de que no se estropee el soporte.
- Se firmará en el propio soporte por el autor o autores
C)
Documentación complementaria.
Obras
compuestas o derivadas Si se incorpora a una obra otra preexistente de distinto
autor, o se realiza cualquier transformación de una obra ajena se precisará la
autorización por escrito de quien sea titular de los derechos sobre la obra que
se pretende incorporar o transformar. Obras colectivas
1)
Manifestación escrita por la que se declare que una obra tiene carácter de
colectiva.
2) Ejemplar de la obra editada. Si en ella constan como autores las personas
naturales que ha creado la obra, se hará constar su nombre, apellidos y DNI.
3) Justificación de la edición de la obra mediante certificado del Depósito
Legal.
Obras cuyo
titular no es el Autor Documento escrito en el que se instrumente la cesión, en
el que consten todos los requisitos que exige la ley de Propiedad Intelectual
para este tipo de actos jurídicos.
:. TASAS
En concepto
de tasas por los servicios que presta el Registro se debe abonar una
determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997 de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art. 20), en la redacción dada
por el artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31-12-03). . El pago se efectúa
previa liquidación que efectúa el Registro.
TASAS BÁSICAS POR SERVICIOS DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL HECHO IMPONIBLE Precio (€)
|
Tramitación
de expediente de solicitud |
11,26 |
|
Expedición
de certificado de inscripción, positivo o negativo, por cada uno |
13,38 |
|
Expedición
de nota simple, positiva o negativa, por cada una |
3,75 |
|
Copia
certificada de obra, por cada una |
10,00 |
|
Diligencia
de autenticación de firma |
3,75 |
|
Anotaciones
preventivas, cancelaciones, modificaciones y traslados |
11,26 |
Las tasas de
cada uno de los Registros Territoriales sufren ligeras variaciones en función
de las que establece cada Comunidad Autónoma.
Deberá, en
cualquier caso, abonarse la TASA
correspondiente antes de iniciarse los trámites de calificación de la obra
presentada a inscripción. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el
Registro en el impreso oficial.
:.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El solicitante de la inscripción la puede presentar personalmente o por correo.
Presentación
personal
En España
En cualquiera de los 10 Registros Territoriales o sus Oficinas Delegadas, si
las tuviesen, o en cualquiera de las Oficinas Provinciales de las Comunidades
sin Registro Territorial, a voluntad e interés del autor.
En los Registro Territoriales de la Comunidad Autónoma donde se presente la
solicitud será donde se llevará toda la tramitación y , si procede, la
inscripción registral.
Si la solicitud se presenta en Oficina Provincial de Comunidad Autónoma sin
Registro Territorial, tramitará y resolverá -transitoriamente- el Registro
Central.
La sede de dicho Registro Central no tiene funciones registrales excepto para
transmisiones de obras ya inscritas en él antes del 17 de abril de 2003 y para
lo señalado en el párrafo anterior.
En el extranjero
Las solicitudes de inscripción se presentarán aportando en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero la documentación
tal y como figura en la presente información. Las solicitudes podrán dirigirse
a cualquiera de los 10 Registro Territoriales. En el caso de dirigirse al
Registro Central el abono de la tasa se realizará mediante ingreso o
transferencia en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el
extranjero:
Código IBAN
de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771
Código Swift (que es el mismo que el BIC):
BBVAESMMXXX
Deberá remitir el justificante bancario de haber realizado dicha transferencia
y que se ha ingresado dicha cantidad íntegra, con independencia de las
comisiones bancarias que puedan resultar de aplicación.
Presentación
por correo
Las solicitudes
presentadas por correo se dirigirán al domicilio del Registro Territorial o al
de la Oficina Provincial de las Comunidades sin Registro Territorial, en el que
se desee que se tramiten.
Se deberá tener en cuenta que los efectos de la inscripción sólo se producirán
desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro competente para
resolver y desde la fecha en que haya tenido entrada.
Antes de iniciarse los trámites de calificación se le remitirá el modelo
oficial para que abone la tasa que corresponda, sin lo cual no podrá
continuarse con la tramitación del expediente.
Más
Información -> http://www.mcu.es/propint/index.jsp
2. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES
La Sociedad
General de Autores y Escritores es una sociedad que aparte de registrar tus caniones, da soporte legal y asistencia de abogados en
casos de juicios por plagio y otras cuestiones.
Aparte, la
SGAE también controla las emisiones por radio o televisión de tus canciones,
pagándote en el caso de que sean reproducidas.
Uno de los
inconvenientes de la SGAE es que cualquier autor, pagando un canon determinado,
puede hacer uso de tu música o tu letra e interpretarla cuando desee.
Más
Información -> http://www.sgae.es







